UNION EUROPEA : Contempla y clarifica aspectos que redundarán en una mejora de las condiciones de bienestar de los animales.
Entre otros, incluye la formación del personal para las operaciones de sacrificio, los controles y el régimen de infracciones y sanciones. Su ámbito de aplicación es el referido a los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado hoy un real decreto por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
De esta forma se incluyen en la normativa nacional, las disposiciones del Reglamento comunitario sobre protección de los animales en el momento de la matanza, de aplicación desde el 1 de enero de 2013, para los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.
La nueva normativa contempla importantes aspectos que incidirán en la mejora del bienestar de los animales en el momento de su sacrificio. Como elemento esencial para conseguir que las operaciones de matanza se lleven a cabo sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento, se establece la regulación de la formación del personal que realiza estas operaciones y se determina el procedimiento para la organización de los cursos y la emisión del certificado de competencia, así como lo relativo al reconocimiento de la experiencia profesional.
También se fijan normas para la comercialización en España de equipamientos y aparatos destinados a las operaciones de sacrificio, con el fin de asegurar que éstos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria, y que los operarios que van a utilizarlos conocen perfectamente su funcionamiento
Por otra parte, y para la matanza para consumo doméstico privado, se establece la vía para que las autoridades competentes puedan realizar controles oficiales sobre las mismas.
Igualmente, el Real Decreto contempla el régimen de infracciones y sanciones aplicable, que es el establecido en la Ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Por último, en las disposiciones adicionales, se incluye el impulso a las Guías de buenas prácticas y las disposiciones de la normativa vigente que estarán en vigor transitoriamente para los mataderos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013
Fuente: Portal Veterinario