Principales modificaciones a la reforma tributaria que acordaron Gobierno y senadores
9 julio 2014

 El protocolo de acuerdo transversal alcanzado ayer por Hacienda y senadores de la Comisión respectiva.     


1. incentivos al ahorro e inversión.

a) Empresas:

Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará, con sus debidas normas de control, destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria, un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual sistema de fondo de utilidades tributables (FUT) a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).

En este caso, los dividendos o retiros se gravarán, además, con los impuestos global complementario o adicional, con las mismas tasas señaladas precedentemente, con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario. El diseño de estos sistemas resguardará la normativa contenida en los convenios para evitar la doble tributación, suscritos a la fecha por Chile. Los contribuyentes del artículo 14 de la LIR podrán optar por cualquiera de los dos sistemas.

Se incorporará un incentivo al ahorro de empresas que llevando contabilidad completa tengan ventas hasta 100 mil UF, en virtud del cual se les permitirá reducir de su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría equivalente al: i) Un 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4 mil UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida. ii) Un 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4 mil UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado. En este caso, los dividendos o retiros por la parte ahorrada no tendrán derecho al crédito de primera categoría deducible de los impuestos global complementario o adicional en la proporción correspondiente.



b) Personas

Se potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto. Para ello, se perfeccionará, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual (aproximadamente $50 millones por año). Se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).



2. Eliminación de la retención del 10%.


3. Empresas de menor tamaño.


Renta Presunta

Para acceder al régimen de renta presunta, pasaremos de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto a: cinco mil UF en el caso de Transporte; 9 mil UF en el caso de Agricultura, y 17 mil UF en el caso de la Minería.

Asimismo, se establecerá la posibilidad que tanto las sociedades de personas como las sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.

Se flexibilizarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por definir. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración conjunta.

Se aumentará el límite de capital inicial para los contribuyentes entrantes al régimen desde las tres mil UF que propone el proyecto a dos veces el límite anual de ventas, del sector que corresponda.

Para facilitar la implementación de los cambios propuestos, ampliaremos el plazo para la entrada en vigencia de esta modificación, la que regirá a partir del año comercial 2016.

Finalmente, se establecerá la valorización actualizada de predios para los agricultores que dejen el régimen. Para tal efecto, se repondrá el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.895, ajustando las normas de tasación y perfeccionado para evitar abusos, y se replicará dicha norma para la salida de contribuyentes agrícolas desde el régimen de renta presunta a sistema general.



Artículo 14 TER (PYME)

Aquellos contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, a partir del año comercial 2017, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría.

Modificaremos la denominación de este artículo que en adelante se llamará "Artículo 14 TER (PYME)".

Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas con 25 mil UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50 mil UF.

De forma consistente, se aumentará el límite de capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 PYME, hasta un máximo de 60 mil UF.

Se modificará la norma que prohíbe a estas empresas invertir en fondos mutuos, permitiendo esa clase de inversiones.

Igualmente, modificaremos las normas que provocan la exclusión de este régimen para evitar que pequeñas fluctuaciones en los ingresos anuales (hasta 20%) impliquen la salida del mismo.

Se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas para la determinación de su renta líquida imponible, incorporando los debidos resguardos para evitar abusos.

Asimismo, consistentemente con lo anterior, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los ingresos percibidos de las empresas.

Aumentaremos hasta por dos meses para estas empresas el pago del IVA en relación a la fecha actual.

Permitiremos que aquellas empresas que a la entrada en vigencia de la ley tributen bajo los regímenes de los artículos 14 bis y quáter puedan continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalmente, se establecerá la exención de tasa de impuesto adicional por servicios de publicidad y otros.



4. Cooperativas.

Se propone definir legalmente los conceptos de operaciones de la cooperativa con sus cooperados y/o con terceros, a fin dar certeza jurídica, evitando futuros cambios de interpretación del SII.



5. Vivienda.

Se clarificará en el proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos.

Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta dos mil UF de valor de construcción.

Precisaremos en el texto legal que la venta de terrenos se mantiene la no afectación con IVA.

Regularemos la aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios que cuenten con permiso de edificación a la fecha de entrada en vigencia de la norma correspondiente a fin de facilitar la debida aplicación del impuesto.

Se explicitará que la venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS N° 49 y DS N° 01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA.

Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.

Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N° 1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de ocho mil UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre: i) el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o ii) el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente a la fecha de publicación de la ley.

Con todo, los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se dará la opción a los contribuyentes personas naturales entre pagar el impuesto conforme a la tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa única de 10%.

En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

Para la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial se aplicará la siguiente progresión: año tributario 2015: 100% de rebaja; año tributario 2016: 50% de rebaja, y año tributario 2017, se terminará la rebaja de manera permanente.



6. Institucionalidad y atribuciones del SII.

Se precisará la norma general anti-elusión/anti-simulación (primacía de la sustancia sobre forma), reconociendo el principio de buena fe y la autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción (posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya sido la elusión de impuestos) y ajustando su nomenclatura a la terminología de nuestro ordenamiento jurídico.

El peso de la prueba corresponderá, en una potencial recalificación, al SII y no al contribuyente.

El SII creará una instancia de consulta pública de sus circulares y demás instrucciones de general aplicación a través de su sitio web institucional.

Se remitirá, durante el segundo semestre del presente año, al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que fortalezca los tribunales tributarios y aduaneros.



7. Impuesto de Timbres y Estampillas.

En el caso de las viviendas DFL N° 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas (ITE) para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del ITE de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.



8. Inversión Extranjera.

Se someterá al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad para la promoción de la inversión extranjera. Plasmará las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el ministro de Economía, que deberá evacuar su informe en un plazo de 120 días. Esta nueva institucionalidad, supondrá la derogación del DL N° 600 vigente actualmente.



9. Impuestos Verdes.

Se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar a todos los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.

Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible.

Acotaremos en la ley los parámetros para la determinación del componente de este impuesto referido a contaminación local, dejando entregado a un reglamento solo lo estrictamente delegable a potestad reglamentaria.

En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, modificaremos el procedimiento para eximir del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.



10. Ganancia de capital personas naturales

Las ganancias de capital para las personas naturales que no sean contribuyentes de primera categoría tributarán en base a ingresos percibidos.



11. Impuestos Correctivos.

En relación con el impuesto al tabaco, aumentaremos el impuesto específico y disminuiremos el impuesto ad valorem, asegurando una mayor recaudación.

Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10%. Con todo, respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la precitada tasa será de un 18%.

En el caso del impuesto específico a los alcoholes, se establecerá una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de un 22,5%, respecto de los restantes licores se mantendrá la fórmula actualmente contenida en el proyecto de ley.



12. Compensaciones.

Compartiendo como uno de los objetivos centrales de la Reforma Tributaria alcanzar una mayor recaudación de 3,0% del PIB, el efecto fiscal de algunas de las medidas reseñadas precedentemente exige compensar el menor ingreso que su incorporación generará, para lo cual se incorporan las siguientes medidas:

Se restringe la deducibilidad del Good will como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.

Se eliminará la recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas contratadas en el extranjero.

Se eliminará el beneficio transitorio de depreciación instantánea.

Se incorporará un programa de trazabilidad fiscal destinado a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados.

Se introducirá una regulación transitoria (un año) para la declaración de rentas o capitales que se encuentran en el exterior, siguiendo los más estrictos estándares de la OCDE sobre la materia.



13. Mercado de Capitales.

Se efectuará una adecuación de las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero, a fin de garantizar su coherencia y consistencia con los sistemas alternativos de tributación. Con todo, en el caso de las inversiones pasivas en el extranjero se aplicará solo el concepto de percibido o devengado del vehículo de inversión extranjero (CFC) revisando su norma de vigencia.



14. Cuerpo de Bomberos

Se eximirá del IVA y de los derechos aduaneros a la importación de carros bombas y otros vehículos especializados para el desarrollo de las funciones de esta institución.



15. Otros

Se simplificará el régimen para la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, especialmente para micro y pequeñas empresas, elevando el límite de 1 a 5 UTM para deducir gastos de este tipo y reemplazando la solicitud de autorización del SII por gastos superiores a cinco UTM por la presentación de una declaración informativa.

Se modificarán normas que limitan y gravan operaciones entre integrantes de una familia.

Se revisarán los criterios para considerar un país como "paraíso fiscal" o regímenes de baja o nula tributación del artículo 41 F de la LIR.

Se aumentará por dos meses el plazo para el pago del IVA para empresas con ventas hasta 100 mil UF de ventas del giro.


Fuente: El Mercurio

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