En el caso de Argentina, las exigencias se aplican a productos procesados de carne, despojos y preparaciones alimenticias de ave, entre otros. REspecto de Chile, se establecen para el envío de bovnos para reproducción o exhibición.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Zimbabwe, Argentina y Chile.
De acuerdo a una resolución directoral del Senasa publicada hoy, los anexos referidos a cada uno de los requisitos sanitarios serán publicados en du portal institucional de la institución (www.senasa.gob.pe).
El Anexo II se refiere a productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves procedentes de Argentina.
Entre las aves consideradas en el párrafo anterior figuran gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintadas procedentes de Argentina.
También se estableció requisitos para las preparaciones de carne, despojos y sangre de aves siendo su origen y procedencia Argentina.
El Anexo V se refiere a la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile.
La norma dispone la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir del 2 de febrero del 2012.
El Senasa a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.
Fuente: Agencia